SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA A AERONAVES. CANDYSUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 158

Artículo 11

 Obligaciones de las empresas titulares de un HAPSAT. Todo titular de un 
HAPSAT deberá:
1)  Desarrollar la actividad de manera segura, ordenada y eficiente, 
dando cumplimiento a las normas de seguridad y facilitación que 
establezca la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica o las autoridades del aeropuerto.
2)  Dar cumplimiento a las normas de seguridad laboral.
3)  Prestar asistencia a las autoridades en caso de interferencia 
ilícita, siniestros, accidentes, incidentes y otros casos de emergencias, 
urgencias o catástrofes. En tales casos a requerimientos de las 
autoridades públicas deberá asegurar la prestación de los servicios.
Si la empresa solo desarrolla actividades de autoprestación deberá tener 
personal y equipos adecuados y suficientes para atender en forma segura y 
eficiente las aeronaves que utiliza.
Si la empresa presta servicios a terceros:
1)  deberá contar con equipos y personal adecuados y suficientes para 
    atender en forma segura y eficiente a todas las clases y tipos de 
    aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, 
    asegurando una guardia que permita atender los vuelos no programados
    en un tiempo razonable.
2)  no podrá rehusar a nadie que lo solicite la prestación de los
    servicios a precios razonables.
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