VISTO: la necesidad de prever un control de carácter aduanero que
coadyuve al efectivo cumplimiento de la reglamentación de seguridad y
calidad de los materiales y dispositivos eléctricos;
RESULTANDO: I) que el artículo 3º numeral 2) de la Ley Nº 16.832 de 17
de junio de 1997 cometió a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica
(UREE), el dictado de los reglamentos en materia de seguridad y calidad
de los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar;
II) que en ejercicio de dicha competencia, la UREE, aprobó el
Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión, en el
que se establece que el equipamiento de estas características que se
comercialice en el país deberá cumplir con requisitos esenciales de
seguridad que se detallan, previéndose el dictado de normas similares que
contemplen otros tipos de equipamiento eléctrico;
III) que una parte del equipamiento eléctrico que se comercializa en
el país es de carácter importado;
CONSIDERANDO: I) conveniente prever una instancia de control aduanero
del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos
por la reglamentación;
II) que a la Dirección Nacional de Aduanas compete la verificación y
contralor de las distintas operaciones aduaneras, siendo obligatorio el
cumplimiento de las disposiciones de carácter aduanero o no, en la
introducción o salida por fronteras y la movilización por territorio
aduanero, de mercaderías, equipajes y medios de transporte;
III) que los cometidos de la UREE fueron asignados a la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), que la sustituye,
creada por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 1º y 11 del
Código Aduanero;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Dirección Nacional de Aduanas solo dará trámite a las solicitudes de
importación de equipamiento eléctrico sujeto a reglamentación de
seguridad y calidad, dictada por la UREE o la URSEA, en su caso, previa
acreditación del cumplimiento de dicha reglamentación.
A tales efectos la URSEA remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas los
listados del equipamiento incluido en las reglamentaciones de seguridad y
calidad, que será sujeto a contralor. Asimismo, la URSEA emitirá la
constancia de cumplimiento respectiva, que deberá presentarse a la
Dirección Nacional de Aduanas, conjuntamente con la solicitud de
importación.