VISTO: el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que la norma referida dispone la exoneración de aportes
patronales jubilatorios a la seguridad social a las empresas que presten
servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros.
CONSIDERANDO: conveniente interpretar que dicho incentivo tributario
comprende a las empresas de transporte colectivo de pasajeros de líneas
interurbanas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Interprétase que la exoneración dispuesta por el artículo 91 de la Ley Nº
18.083, de 27 de diciembre de 2006, comprende a las empresas de transporte
colectivo de pasajeros de líneas interurbanas, únicamente en relación a
esta parte de su actividad.
A los efectos del inciso precedente se consideran líneas interurbanas
aquellas que sin trascender los límites departamentales, vinculan a zonas
urbanas de un mismo departamento y cuya distancia de recorrido entre el
punto de salida y el punto terminal no exceda los sesenta kilómetros.