Los servicios de transporte colectivo de pasajeros brindados en las
líneas metropolitanas, de acuerdo con la definición contenida en el
Decreto Nº 285/006, de 22 de agosto de 2006, se encuentran comprendidos en
el concepto de servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de
pasajeros a que refiere el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de
diciembre de 2006.