VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976.
CONSIDERANDO: Que por dicho Decreto Ley se faculta al Poder Ejecutivo a
disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que
refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad
privada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DISPONESE que el sueldo anual complementario referido en la Ley N° 12.840
de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en dos
etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del
presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre,
antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.