VISTO: la regulación reglamentaria de la Bioseguridad de vegetales y sus
partes genéticamente modificadas aprobadas por el Poder Ejecutivo y lo
establecido por la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en la
redacción dada por la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de 2009;
RESULTANDO: por el decreto Nº 353/008, de 21 de julio de 2008, se resolvió
el establecimiento de una política de coexistencia regulada entre
vegetales modificados y no modificados, en el marco del fomento del
denominado "Uruguay Productivo" respecto del cual el Estado no debe
mantener una actitud prescindente, sino aportar su capacidad estratégica
inherente a su condición de tal, en el desarrollo de la innovación, la
producción de bienes y servicios con un mayor grado de conocimiento y de
utilización de nuevas tecnologías, lo que supone el incremento de las
capacidades tecnológicas, el uso de instrumentos biotecnológicos a nivel
nacional;
CONSIDERANDO: que en el desenvolvimiento de esta verdadera política
sectorial es necesaria la articulación y la coordinación de las
actividades de diversas personas públicas y privadas, cuyos fines se
hallan directamente vinculadas a la Bioseguridad, que permitan lograr una
mayor coordinación para el logro simultáneo de los objetivos estratégicos
de desarrollo de las capacidades humanas y la elevación del nivel de vida
de nuestros habitantes, la protección de su salud, el cuidado del medio
ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables en aras de
implementar un proceso de desarrollo productivo sostenible;
ATENTO: a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por el artículo 168,
numeral 4 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: