VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente incrementar al 4%, la tasa de
devolución de tributos de las exportaciones de carne de pollo en forma
transitoria, a efectos de apoyar el proceso de transformación del sector
avícola.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 4% a las exportaciones
embarcadas entre el 1° de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 para
los siguientes ítems arancelarios:
0207.11.00.00
0207.12.00.00
0207.13.00.10
0207.14.00.10