EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. BONOS GLOBALES 2027




Promulgación: 16/10/2015
Publicación: 23/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva emisión de Bonos Globales, denominados en dólares de los Estados Unidos de América y regidos por ley extranjera, en condiciones ventajosas para la República, así como de la posibilidad de recompra por parte de la República de Bonos Globales, de determinadas series anteriores.

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos del Tesoro, a ser colocados en el mercado internacional y la recompra de Bonos del Tesoro de series anteriores.

   III) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la presentada por las firmas HSBC Securities (USA) Inc., Citigroup Global Markets Inc. e Itaú BBA USA Securities Inc., tomando en consideración tanto las condiciones financieras como el perfil de vencimientos ofrecidos.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.

   II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda Pública Nacional en dichos mercados.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012 y las Leyes Nos. 17.947 de 8 de enero de 2006, modificada por la Ley N° 18.519 de 15 de julio de 2009 y el artículo 266 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, modificada por la Ley N° 19.316 de 18 de febrero de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta U$S 2.000:000.000,00 (dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales - 2027", con vencimiento final en 2027 y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.
   La denominación mínima de cada Bono no será inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).
   Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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