El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 8° y 12 del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: I) que la norma referida en primer lugar establece que los emisores electrónicos incluidos en el régimen de documentación fiscal electrónica deberán entregar a los receptores no electrónicos, una representación impresa del documento que respalda la operación.
II) que el segundo artículo citado dispone que todo bien transportado dentro del territorio nacional por sujetos pasivos incluidos en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos o por cuenta de los mismos, deberá estar acompañado por la representación impresa del comprobante que corresponda.
III) que los avances tecnológicos en materia de comunicaciones, permiten flexibilizar el mencionado requisito, en determinadas condiciones, manteniendo las garantías suficientes para las partes y el fisco.
CONSIDERANDO: que es conveniente facultar a la Dirección General Impositiva a flexibilizar el cumplimiento de la mencionada condición en determinadas situaciones.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Código Tributario,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012
artículo 8 inciso 2º).