OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS, PERIODO 15 DE NOVIEMBRE 2024 Y 30 DE ABRIL 2025 INCLUSIVE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;
RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictó el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que concluía el 31 de marzo de 2013;
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio desde el 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 288 del Título 1 del Texto Ordenado 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.