DEROGACION DE DECRETOS QUE ESTABLECIERON UN REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA Y DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES PARA LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 23/05/1979
Publicación: 11/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1601
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La Comisión Administradora de Abasto deberá conciliar cuentas con las
empresas frigoríficas acreedoras, en plazo máximo de sesenta días a contar
de la fecha de vigencia del presente y cancelará los saldos que resulten a
su cargo dentro de los noventa días a partir de la misma fecha.

   Las liquidaciones deberán practicarse con intereses, a las mismas tasas
y períodos de capitalización aplicados por el Banco de la República
Oriental del Uruguay para las cuentas del decreto 402/971. En caso de
existir discrepancias los Ministerio de Industria y Energía, Economía y
Finanzas y Agricultura y Pesca, dispondrán de 60 días para dictar
resolución.

   De no disponer la Comisión Administradora de Abasto de fondos
suficientes a los efectos establecidos, los Ministerios de Economía y
Finanzas y de Agricultura y Pesca y el Banco Central del Uruguay,
arbitrarán los recursos necesarios.
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