La Comisión Administradora de Abasto deberá conciliar cuentas con las
empresas frigoríficas acreedoras, en plazo máximo de sesenta días a contar
de la fecha de vigencia del presente y cancelará los saldos que resulten a
su cargo dentro de los noventa días a partir de la misma fecha.
Las liquidaciones deberán practicarse con intereses, a las mismas tasas
y períodos de capitalización aplicados por el Banco de la República
Oriental del Uruguay para las cuentas del decreto 402/971. En caso de
existir discrepancias los Ministerio de Industria y Energía, Economía y
Finanzas y Agricultura y Pesca, dispondrán de 60 días para dictar
resolución.
De no disponer la Comisión Administradora de Abasto de fondos
suficientes a los efectos establecidos, los Ministerios de Economía y
Finanzas y de Agricultura y Pesca y el Banco Central del Uruguay,
arbitrarán los recursos necesarios.