El saldo de los fondos generados por las retenciones establecidas por
los decretos 66/977, de 1º de febrero de 1977 y 368/977, de 28 de junio de
1977, se destinará a pagar a las empresas frigoríficas las diferencias de
precios y los intereses a que se refiere el artículo precedente. De
resultar insuficientes dichos fondos, los Ministerio de Economía y
Finanzas y Agricultura y Pesca y el Banco Central del Uruguay, arbitrarán
los recursos necesarios a esos efectos.