DEROGACION DE DECRETOS QUE ESTABLECIERON UN REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA Y DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES PARA LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 23/05/1979
Publicación: 11/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1601
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El saldo de los fondos generados por las retenciones establecidas por
los decretos 66/977, de 1º de febrero de 1977 y 368/977, de 28 de junio de
1977, se destinará a pagar a las empresas frigoríficas las diferencias de
precios y los intereses a que se refiere el artículo precedente. De
resultar insuficientes dichos fondos, los Ministerio de Economía y
Finanzas y Agricultura y Pesca y el Banco Central del Uruguay, arbitrarán
los recursos necesarios a esos efectos.
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