El Banco de la República Oriental del Uruguay cerrará primariamente las
cuentas de decreto 402/971 abiertas a las empresas frigoríficas, a la
fecha de vigencia del presente y entregará dentro de los treinta días de
la misma, a cada una de ellas, estados de las cuentas respectivas.
Dentro de los ciento veinte días a partir de la fecha de vigencia del
presente, el Banco de la República Oriental del Uruguay entregará a las
empresas frigoríficas, los estados definitivos de las cuentas cerradas.
El Banco de la República Oriental del Uruguay y las empresas
frigoríficas deberán conciliar sus cuentas en plazo no superior a los
ciento cincuenta días a contar de la fecha de vigencia del presente
decreto.
Las eventuales diferencias deberán ser sometidas a la opinión del
Instituto Nacional de Carnes, el que dispondrá de treinta días para
expedirse.
Con los informes y dictámenes producidos, los Ministerios de Industria
y Energía, Economía y Finanzas y de Agricultura y Pesca dispondrán de un
plazo de 60 días para dictar resolución, sin perjuicio de las competencias
específicas del Banco de la República Oriental del Uruguay en materia de
gestión bancaria.