DEROGACION DE DECRETOS QUE ESTABLECIERON UN REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA Y DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES PARA LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 23/05/1979
Publicación: 11/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1601
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Banco de la República Oriental del Uruguay cerrará primariamente las
cuentas de decreto 402/971 abiertas a las empresas frigoríficas, a la
fecha de vigencia del presente y entregará dentro de los treinta días de
la misma, a cada una de ellas, estados de las cuentas respectivas.

   Dentro de los ciento veinte días a partir de la fecha de vigencia del
presente, el Banco de la República Oriental del Uruguay entregará a las
empresas frigoríficas, los estados definitivos de las cuentas cerradas.

   El Banco de la República Oriental del Uruguay y las empresas
frigoríficas deberán conciliar sus cuentas en plazo no superior a los
ciento cincuenta días a contar de la fecha de vigencia del presente
decreto.

   Las eventuales diferencias deberán ser sometidas a la opinión del
Instituto Nacional de Carnes, el que dispondrá de treinta días para
expedirse.

   Con los informes y dictámenes producidos, los Ministerios de Industria
y Energía, Economía y Finanzas y de Agricultura y Pesca dispondrán de un
plazo de 60 días para dictar resolución, sin perjuicio de las competencias
específicas del Banco de la República Oriental del Uruguay en materia de
gestión bancaria.
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