DEROGACION DE DECRETOS QUE ESTABLECIERON UN REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA Y DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES PARA LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 23/05/1979
Publicación: 11/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1601
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las empresas frigoríficas amparadas al régimen del decreto 402/971 que
se deroga, tendrán plazo de hasta noventa días a partir de la fecha de
vigencia del presente decreto, para cancelar los saldos deudores que
resulten de los estados de cuentas primarios entregados por el Banco de la
República Oriental del Uruguay o para acordar con éste, fórmulas de pago.

   En caso de discrepancia con los saldos que resulten de los estados
primarios, las empresas frigoríficas deberán pagar el saldo a favor del
Banco de la República Oriental del Uruguay que resulte de sus libros de
contabilidad llevados conforme a derecho.

   En igual plazo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, deberá
liberar los saldos a favor de las citadas empresas y las garantías
correspondientes, en cuanto no continúen afianzando alguna obligación. El
mismo procedimiento se seguirá, en lo pertinente, una vez conciliadas las
cuentas definitivas, conforme al inciso tercero del artículo 5º del
presente.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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