Los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura y Pesca y el
Banco Central del Uruguay, arbitrarán los recursos necesarios a efectos de
cubrir al Banco de la República Oriental del Uruguay, los saldos deudores
de las empresas frigoríficas intervenidas por resoluciones dictadas antes
del 31 de diciembre de 1972, una vez efectuados los créditos por los
conceptos especificados en los artículos 2º y 4º del presente decreto.