Visto: el decreto 122/983 de fecha 6 de abril de 1983 que fija precios
mínimos de exportación para la exportación de azúcar refinado y azúcar
crudo.
Resultando: Que los precios de exportación fueron fijados, por un plazo
de 90 días.
Considerando: que en razón de mantenerse las circunstancias que
determinaron su fijación, se estima conveniente prorrogar la vigencia de
dichos precios.
Atento: a lo establecido por el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y a
lo informado por la Comisión Asesora creada, por el artículo 9º del
mencionado decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrogar la vigencia de los precios mínimos de exportación fijados por
el artículo 1º del decreto 122/983, del 6 de abril de 1983 hasta el 31 de
diciembre de 1983.
Atento a la excusación solicitada por el señor Minístro de Economía y
Finanzas y aceptada por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de
1983, el presente será refrendado por el señor Ministro de Defensa
Nacional.