PRORROGA DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 17/08/1983
Publicación: 24/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 304
Visto: el decreto 122/983 de fecha 6 de abril de 1983 que fija precios
mínimos de exportación para la exportación de azúcar refinado y azúcar
crudo.

Resultando: Que los precios de exportación fueron fijados, por un plazo
de 90 días.

Considerando: que en razón de mantenerse las circunstancias que
determinaron su fijación, se estima conveniente prorrogar la vigencia de
dichos precios.

Atento: a lo establecido por el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y a
lo informado por la Comisión Asesora creada, por el artículo 9º del
mencionado decreto,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Prorrogar la vigencia de los precios mínimos de exportación fijados por
el artículo 1º del decreto 122/983, del 6 de abril de 1983 hasta el 31 de
diciembre de 1983.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI -
CARLOS MATTOS MOGLIA
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