FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS




Promulgación: 23/05/1986
Publicación: 10/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1139
  Visto: la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 1º del
Título 7 del Texto Ordenado 1982.

  Resultando: que se han concretado adquisiciones de petróleo crudo por
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para los
próximos meses, razón por la cual se cuenta con una base cierta para
ajustar los recargos y el Impuesto Específico Interno (IMESI) que gravan,
respectivamente, la importación del petróleo y la venta de los productos.

   Considerando: I) Que el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a
la importación;

II) Que el Poder Ejecutivo dispone asimismo de facultades para fijar
la tasa del Impuesto Específico Interno hasta el porcentaje máximo
establecido en la norma mencionada en el Visto;

III) Que se considera conveniente ejercer las facultades referidas.

   Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en el 50% (cincuenta por ciento) el recargo aplicable a la
importación de petróleo crudo sin perjuicio del recargo adicional
establecido por el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las tasas del Impuesto Específico Interno para los bienes mencionados
en el numeral 14 del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982,
quedan fijadas en el 100% (cien por ciento).

Artículo 3

   Lo dispuesto precedentemente regirá a partir de la publicación del
presente decreto en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 4

     Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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