Visto: la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 1º del
Título 7 del Texto Ordenado 1982.
Resultando: que se han concretado adquisiciones de petróleo crudo por
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para los
próximos meses, razón por la cual se cuenta con una base cierta para
ajustar los recargos y el Impuesto Específico Interno (IMESI) que gravan,
respectivamente, la importación del petróleo y la venta de los productos.
Considerando: I) Que el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a
la importación;
II) Que el Poder Ejecutivo dispone asimismo de facultades para fijar
la tasa del Impuesto Específico Interno hasta el porcentaje máximo
establecido en la norma mencionada en el Visto;
III) Que se considera conveniente ejercer las facultades referidas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en el 50% (cincuenta por ciento) el recargo aplicable a la
importación de petróleo crudo sin perjuicio del recargo adicional
establecido por el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985.
Las tasas del Impuesto Específico Interno para los bienes mencionados
en el numeral 14 del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982,
quedan fijadas en el 100% (cien por ciento).