DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO 1987




Promulgación: 10/06/1987
Publicación: 29/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 751
  Visto: lo dispuesto por el decreto-ley 14.525, de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.

  Atento: a lo expuesto, precedentemente.

                 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la ley
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas:el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el
generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre dentro de los diez
días anteriores al 24 de diciembre del año en curso.

SANGUINETTI - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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