Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La selección prevista en los literales B), C) y D) del artículo 39 del
decreto ley 14.206, de 6 de junio de 1974, sólo podrá efectuarse con
relación a funcionarios que ocupen la mitad superior de la lista de
antigüedad calificada, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del decreto
658/978 del 28 de noviembre de 1978, en la redacción que le da el artículo
5° del decreto 530/90 de 20 de noviembre de 1990.