Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la ley
12.840, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta
el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado
desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre dentro del mes de diciembre
del año en curso.