Visto: los análisis realizados por la Comisión de Aplicación Creada
por el artículo 14 del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
Considerando: I) surge de los mismos la conveniencia de prorrogar los
precios mínimos de exportación definitivos fijados por el Decreto Nº
240/995 de 29 de junio de 1995, para determinados productos textiles y
confecciones.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993
mencionado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, los precios
mínimos de exportacion definitivos fijados por el Decreto Nº 240/995 de 29
de junio de 1995, para determinados productos textiles y confecciones.