AUDIENCIA DE CONCILIACION. ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA




Promulgación: 07/10/1998
Publicación: 19/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 664

Artículo 3

    Los acuerdos voluntarios homologados con intervención de las oficinas
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esto es las gestiones que no
implican resistencia o negativa de alguien no requieren asistencia letrada
obligatoria.
Ayuda