Derogada/o por: Decreto Nº 33/002 de 30/01/2002 artículo 2.
VISTO: el Decreto Nº 217/001, de 13 de junio de 2001.-
RESULTANDO: que dicho Decreto autorizó al Banco de la República Oriental
del Uruguay a fijar una determinada alícuota o porcentaje por concepto de
comisión sobre importaciones.-
CONSIDERANDO: I) la actual situación regional y el impacto que la misma
ha provocado en el comercio, en los sectores productivos y en las
finanzas públicas.-
II) necesario adoptar medidas tendientes a mantener la competitividad de
los sectores productivos, a través del financiamiento de los actuales
niveles de devolución de tributos a la exportación.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº
16.492, de 2 de junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: