(Cálculo del sueldo básico jubilatorio).- El Banco de Previsión Social
tomará, para el cálculo del sueldo básico jubilatorio de los afiliados a
los cuales fuera de aplicación el artículo 2º del presente, la totalidad
de las asignaciones computables percibidas de acuerdo al régimen de los
Títulos V y VI de la Ley Nº 16.713.