VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 342/011 de 27 de setiembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que la norma referida no permite a la Dirección General
Impositiva hacer uso de la facultad otorgada por el apartado 2 del numeral
43 del artículo 346 del Decreto-Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975,
cuando se trate de adeudos resultantes de la caducidad de convenios o de
cheques rechazados por falta de fondos, con independencia de su monto.-
II) que la restricción provoca problemas de economía cuando el monto del
adeudo es poco significativo.-
CONSIDERANDO: conveniente eliminar la referida restricción por razones de
buena administración.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el apartado 2 del numeral 43
del artículo 346 del Decreto-Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 8° del Decreto 342/011 de 27 de setiembre de 2011.-