El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común N° 30/15 de 16 de julio de 2015.
RESULTANDO: I) que la Decisión N° 30/15 establece alícuotas diferentes al AEC para determinados productos del sector lácteo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 30/15 del Consejo del Mercado Común.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 30/15 del Consejo del Mercado Común, que consta como Anexo (*) y forma parte del presente Decreto.