APROBACION DE INCORPORACION AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS A LOS "HUMEDALES E ISLAS DEL HUM"




Promulgación: 19/09/2023
Publicación: 27/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Establécense como medidas de protección del área natural protegida, la prohibición dentro de la misma de:
a) La urbanización.
b) La realización de construcciones, salvo aquellas contempladas
   expresamente en el plan de manejo, o que cuenten con autorización del
   Ministerio de Ambiente.
c) La realización de obras de infraestructura que alteren el paisaje o
   las características ambientales del área.
d) La extracción de minerales a cualquier título, con la excepción de
   aquella contemplada en el plan de manejo.
e) Las plantaciones forestales de especies exóticas.
f) La introducción de especies alóctonas.
g) La disposición de residuos sólidos, así como el vertido de efluentes o
   la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
   especialmente se disponga.
h) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una
   alteración del régimen hídrico natural. La emisión o producción de
   niveles de ruido o intensidad de luz que afecten el paisaje sonoro y
   lumínico natural del área.
j) La caza y en particular, la recolección, la muerte, el daño o la
   provocación de molestias a la fauna nativa y especies exóticas,
   incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías,
   así como la alteración o destrucción de la vegetación nativa, salvo
   cuando se encuentren específicamente contemplados en el plan de
   manejo. Hasta la aprobación del plan, las excepciones serán
   establecidas por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios
   Ecosistémicos.
k) El ingreso a las islas con animales de compañía, a excepción de
   animales especialmente adiestrados para el auxilio o desplazamiento de
   personas con discapacidad.
l) La recolección, extracción o destrucción de objetos o sitios
   arqueológicos, históricos o paleontológicos, con excepción de aquellas
   recolecciones o extracciones que se realicen con fines de
   investigación, según se establezca en el plan de manejo. Hasta la
   aprobación del plan, las excepciones serán establecidas o autorizadas
   por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
m) El uso del fuego, excepto en condiciones especialmente previstas en el
   plan de manejo. Hasta la aprobación del plan, dichas excepciones serán
   establecidas o autorizadas por la Dirección Nacional de Biodiversidad
   y Servicios Ecosistémicos.
n) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no y las
   actividades de uso público que por su naturaleza, intensidad o
   modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales
   del área.
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