El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2025 presentado por la Administración del Mercado Eléctrico (ADME);
RESULTANDO: I) que por el artículo 4 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, se creó ADME, como persona pública no estatal, con el cometido de administrar el mercado mayorista de energía eléctrica;
II) que el artículo 10 de la mencionada ley establece que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el presupuesto de ADME, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y fijar el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas que financiará el presupuesto aprobado;
III) que el Decreto N° 395/007, de 24 de octubre de 2007, aprobó el procedimiento de cálculo para la fijación del monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto establece que los egresos proyectados de ADME durante todo el año 2025 no deben superar $ 222.353.344 (pesos uruguayos doscientos veintidós millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro), y que el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas debe fijarse en $ 8,478 por MWh (pesos uruguayos ocho con cuatrocientos setenta y ocho milésimos por MWh);
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, el artículo 4 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, y el Decreto N° 395/007, de 24 de octubre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el presupuesto de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para el ejercicio 2025, conforme al siguiente resumen, que se encuentra desglosado en los antecedentes del presente:
Fíjase el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas en $ 8,478 por MWh (pesos uruguayos ocho con cuatrocientos setenta y ocho milésimos por MWh), a regir a partir del 1° de enero de 2025.