Reglaméntase el artículo 348 de la Ley N° 14.106, sobre la distribución de una partida de gastos a funcionarios presupuestados del Ministerio de Obras Públicas.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 348.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 911/973 de 25/10/1973 artículo 1.