REGULACION REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 11/08/1982
Publicación: 17/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 262
   Visto: el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979.

   Resultando: I) Que dicho decreto liberaliza la importación en régimen
de Admisión Temporaria, y reduce al mínimo indispensable el trámite de la
misma, para poder controlar eficazmente la posterior salida del país de
los bienes importados en dicho régimen;

   II) Que actualmente y conforme al decreto de referencia la
importación en Admisión Temporaria sólo requiere de la presentación del
respectivo formulario ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, para
ser sellado, numerado y firmado, tramitándose en lo demás según el régimen
general de importación;

   III) Que el régimen vigente no prevé la decisión de asuntos que por
distintos motivos puedan plantearse en la tramitación de importaciones en
Admisión Temporaria.

   Considerando: I) Que es necesario y conveniente, la reglamentación de
la decisión de asuntos que se plantean en la sustanciación de
importaciones en Admisión Temporaria.

   II) Que en razón de la materia, importación de materias primas para
su industrialización, corresponde que la resolución de los asuntos
referidos en el Considerando precedente sea atribuida al ministro de
Industria y Energía.

   Atento: a lo expuesto, y a los decretos 264/979, de fecha 16 de mayo
de 1979, y 574/974, de 12 de julio de 1974,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las cuestiones que se susciten en la sustanciación de importaciones en
Admisión Temporaria, según el régimen que establece el decreto 264/979, de
16 de mayo de 1979, disposiciones concordantes y
complementarias, serán resueltas por el Ministro de Industria y Energía.
Referencias al artículo

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JULIO CESAR ESPINOLA
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