FORESTACION - SECTOR AGRICOLA FORESTAL




Promulgación: 16/06/1993
Publicación: 06/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: la gestión promovida por la Oficina de Programación y
Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
solicitando la modificación del decreto Nº 332/990, de fecha 25 de julio
de 1990;

      Resultando: I) por el citado decreto se establece que cuando el
personal asignado como contrapartida del Proyecto UR-3131, suscrito entre
la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20 de noviembre de
1989, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos podrán ser
compensados en forma transitoria en razón del cumplimiento de tareas
propias del Proyecto;

      II) por el Art. 3º del mismo decreto, en la redacción dada por el
Art. 1º del decreto Nº 231/992, de fecha 26 de mayo de 1992, se dispuso
que en ningún caso el número de funcionarios podría exceder, en el caso
del componente Coordinación General, de cinco Ingenieros Agrónomos, un
Asesor Técnico Contable y un Administrativo;

      III) en la gestión de referencia la mencionada Oficina solicita la
modificación del componente Coordinación General, incorporando un
Ingeniero Agrónomo con estudios de posgrado en Economía Agraria, por lo
menos a nivel de Maestría, para prestar cometidos vinculados al
mejoramiento de la capacidad de prognosis y monitoreo del sector
agropecuario;

      Considerando: I) la experiencia recogida por la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria en la aplicación del decreto en lo
referente al componente Coordinación General;

      II) conveniente, por tanto, modificar el mismo, estableciendo la
participación de funcionarios ingenieros agrónomos con estudios posgrado
en Economía Agraria, por lo menos a nivel de Maestría;

      Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 332/990 de 25/07/1990 
artículo 3.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda