VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la necesidad de ajustar la política nacional
en materia de Telecomunicaciones conforme a los últimos avances
tecnológicos.
RESULTANDO: I) que los servicios de tecnología móvil celular de primera
generación (tecnología analógica) utilizaron en general en las Américas,
las frecuencias comprendidas en la banda de 800 MHz.
II) que a partir de 1990 y ante un mercado que demanda nuevos y mejores
servicios de telecomunicaciones móviles, surgió en Estados Unidos de
América el concepto de Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), que
empleando una tecnología digital ofrece un conjunto de prestaciones, no
solo de telefonía móvil sino otros como el acceso a red Internet.
III) que en 1994 la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados
Unidos de América (FCC) comenzó a subastar licencias de "PCS" en la banda
de 1.9 GHz.
IV) que en 1995 el Comité Consultivo Permanente III: Radiocomunicaciones
de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), de la
Organización de los Estados Americanos, en su tercera reunión, recomendó
que la banda de frecuencias 1850-1990 MHz. fuera designada para la
operación de "PCS" (Resolución 12-III-95). Debe tenerse presente que uno
de los objetivos de "CITEL" es el de procurar la armonización en el uso
del espectro radioeléctrico con el objeto de atender las necesidades
comunes de la región.
V) que en la actualidad, dentro de la región denominada las Américas, se
aprecia que, con la excepción de Brasil (que optó por la banda de 1,8
GHz.), los restantes países que han hecho la opción para la asignación de
las frecuencias para "PCS" han optado por la banda de 1,9 GHz., conforme
con las recomendaciones mencionadas.
VI) que los desarrollos tecnológicos en el área de las telecomunicaciones
a llevado a que exista una fuerte demanda para el uso de frecuencias, en
atención a lo cual se viene transformando en práctica internacional la
asignación de las mismas mediante procedimientos competitivos que
permiten: (a) dar transparencia a la asignación de uso de frecuencias;
(b) lograr un desarrollo técnicamente adecuado de las telecomunicaciones;
y (c) obtener muy importantes ingresos para el Estado.
VII) que los servicios técnicos de la Dirección Nacional de
Comunicaciones han señalado que resulta conveniente reservar la banda de
frecuencias de 1700 a 2200 MHz. para el desarrollo del Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS) y eventualmente los servicios de
Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT 2000), es decir
tecnología de tercera generación. En este mismo sentido se ha señalado
que por razones técnicas, debe quedar libre la banda de 1850 a 1990 MHz.
(con excepción de la banda 1910-1930 MHz.), por lo que resulta necesario
instrumentar los mecanismos conducentes para que quienes se encuentren
autorizados a utilizar dichas frecuencias en la actualidad, pasen a
operar fuera de dicha banda.
CONSIDERANDO: I) que para el desarrollo nacional en sus distintas
variantes, resulta indispensable que se cuente con un sistema de
telecomunicaciones moderno, tecnológicamente adecuado y que permita su
inserción en la región y en el mundo.
II) que para el desarrollo del Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS) y para permitir el posterior y eventual desarrollo de servicios de
Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT - 2000) corresponde
reservar la banda de 1700 a 2200 MHz.
III) que asimismo corresponde adoptar las previsiones para que la banda
reservada a los servicios PCS e IMT - 2000 se encuentre libre de
interferencias, por lo que deberán establecer las medidas necesarias para
que sus actuales usuarios migren a otras frecuencias.
IV) que es conveniente el establecimiento de un procedimiento competitivo
para la adjudicación de las frecuencias que se caracterice por la
transparencia e igualdad.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 2do. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 7mo. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La banda de frecuencias de 1700 a 2200 MHz. - a excepción de las
comprendidas en el rango de 1910 a 1930 MHz. - será reservada para el
desarrollo del Servicio de Comunicaciones Personales -PCS- (entendiéndose
por tal al servicio inalámbrico de prestación múltiple de
telecomunicaciones a través del cual - mediante el empleo de tecnología
digital - se permite las comunicaciones entre dos o mas estaciones -
móviles o fijas - que operan directamente sobre el mismo sistema u otros
interconectados) y eventualmente para la prestación de servicios IMT -
2000 (Servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000). (*)
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Comunicaciones el estudio de los
procedimientos para la migración a otras frecuencias de quienes se
encuentran en la actualidad autorizados para operar en las frecuencias
mencionadas en el artículo anterior y la elaboración de un proyecto de
reglamento que contenga el procedimiento de adjudicación de frecuencias
en base a los principios de competitividad, transparencia e igualdad de
los interesados.