A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º,
dispónese que la mesa examinadora se integrará con tres miembros: uno por
la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, que la presidirá;
un delegado por la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002; y otro a
elección de la citada Dirección Nacional que, perteneciendo a un
organismo público o privado, sea contraparte de un convenio de asistencia
técnica en la materia celebrado por la misma.