Acuerdo de levantamiento voluntario del secreto bancario.- La
autorización de relevamiento del secreto bancario a favor de la Dirección
General Impositiva, deberá otorgarse expresamente y en un documento
exclusivamente destinado al efecto.-
El documento deberá contener un acuerdo celebrado con el contribuyente
titular de la información, en el cual este autorice, en forma expresa y
para un período determinado, a todas las empresas comprendidas en los
artículos 1 y 2 del Decreto-Ley N° 15.322 a suministrar a la Dirección
General Impositiva, la revelación de todas las operaciones e informaciones
que se encuentren en su poder amparadas en el secreto bancario (artículo
25 del Decreto-Ley N° 15.322).-