Plazo para informar.- Las entidades notificadas, deberán proporcionar la
información requerida al Banco Central del Uruguay en un plazo de quince
días hábiles contados desde la notificación referida en el artículo 7° del
presente Decreto.-
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas
en el Capítulo V del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.-
Al vencimiento del referido plazo, el Banco Central del Uruguay dispondrá
de cinco días hábiles para proporcionar a la Dirección General Impositiva
la información recabada.-