VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de
octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N°
17.016 de 22 de octubre de 1998 y en la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de
1988, ratificada por la Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia
referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física
o psíquica;
II) que el Decreto N° 391/002 de 10 de octubre de 2002, reglamentario del
Capitulo XI de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, aprobó el
"Reglamento de Precursores y Productos Químicos";
CONSIDERANDO: I) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de
octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N°
17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá
modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere
dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de
una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;
II) que la Dirección General de la Salud y el Sector Sicofármacos y
Estupefacientes del Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud
Pública, otorgan su aval a dicha inclusión;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el Decreto-Ley
N° 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por
la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modificase la Tabla 1 del Anexo I del Reglamento de Precursores y
Productos Químicos aprobado por el Artículo 1° del Decreto 391/002 de 10
de octubre de 2002, incluyendo la sustancia alfafenilacetoacetonitrilo
(APAAN) y sus isómeros ópticos, y apruébese la nueva redacción de dicho
Anexo que se adjunta y forma parte integral del presente Decreto. (*)