INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LAS DECISIONES NOS. 25/15
Y 26/15 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). BIENES DE
CAPITAL E INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES. MODIFICACION DE LA DECISION
CMC N° 58/10
VISTO: las Decisiones N° 25/15 y N° 26/15 del Consejo del Mercado Común, que aprueban disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo Común.
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico interno las Decisiones N° 25/15 y N° 26/15 del Consejo del Mercado Común.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno las Decisiones N° 25/15 y N° 26/15 del Consejo del Mercado Común, que constan como Anexos (*) y forman parte del presente Decreto.