El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a extender al Puerto de Montevideo la tarifa 1.9 - Terminal de Pasajeros de Colonia, dispuesta por Resolución del Directorio N° 355/3.784, de 15 de julio de 2015.
RESULTANDO: I) Que por el Decreto N° 86/010 de 26 de febrero de 2010, se modificó el artículo 22 del Decreto N° 57/994 de 8 de febrero de 1994 (Reglamento del Régimen General de Servicios Portuarios) estableciendo lo siguiente: "El servicio de Estación o Terminal Marítima o Fluvial se prestará en forma directa o indirecta a través de empresas privadas en concesión, pudiendo la Administración Portuaria otorgar permisos en condiciones excepcionales para garantizar la continuidad de los servicios".
II) Que por el Decreto N° 123/011 de 31 de marzo de 2011, se aprobó la incorporación a los Decretos N°s. 533/993 y 534/993 de 25 de noviembre de 1993, de la tarifa 1.9 - Terminal de Pasajeros de Colonia.
III) Que se ha expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Area Servicios Jurídicos (Departamento Letrada), sin formular observaciones al respecto.
IV) Que asimismo, consta intervención de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Puertos comenzará a prestar en forma directa el servicio de Puesta a Disposición de la Terminal de Pasajeros en el Puerto de Montevideo, y en virtud de que la gestión y administración de la citada Terminal trae aparejado costos asociados que la mencionada Administración Nacional debe afrontar (mantenimiento de infraestructura, personal, suministro de agua, electricidad, limpieza y seguridad), se hace necesario aplicar una tarifa que permita el resarcimiento de los mencionados costos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los Decretos N°s. 533/993 y 534/993 de 25 de noviembre de 1993 y Decreto N° 123/011 de 31 de marzo de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la extensión al Puerto de Montevideo de la tarifa 1.9 - Terminal de Pasajeros de Colonia.