DECLARACION COMO INGRESADAS EN PLAZO, LAS DECLARACIONES JURADAS A QUE REFIERE EL ART. 29 DE LA LEY 19.484, REFERENTE A LA OBLIGACION DE INFORMAR DE ENTIDADES FINANCIERAS




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el plazo establecido por el literal a) del artículo 24 del Decreto N° 166/017 de 26 de junio de 2017.

   RESULTANDO: I) que el 30 de setiembre pasado venció el plazo para que las entidades obligadas a informar por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, presentaran las declaraciones juradas ante el Banco Central del Uruguay, identificando a los beneficiarios finales en los casos en que correspondiera.

   II) que la Asociación de Escribanos del Uruguay ha dado cuenta de problemas de orden práctico que han dificultado el cumplimiento en tiempo de dicha obligación.

   CONSIDERANDO: I) que resulta de interés para el Poder Ejecutivo facilitar el cumplimiento de la obligación en atención a la importancia del objetivo perseguido por la norma legal que creó el régimen de identificación del beneficiario final.

   II) que el cumplimiento tardío de la obligación expone a las entidades a sanciones de importancia.

   III) que las dificultades denunciadas justifican la conveniencia de declarar que las declaraciones presentadas no más allá del 31 de octubre de 2017, se tendrán como presentadas en tiempo.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse como ingresadas en plazo, las declaraciones juradas a que refiere el artículo 29 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, siempre que las entidades obligadas por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, las registren ante el Banco Central del Uruguay hasta el 31 de octubre de 2017.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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