El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.
VISTO: el artículo 27° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, que establece que la Junta Nacional de Salud que crea el artículo 23° de la misma, contará con Consejos Asesores Honorarios Departamentales y Locales;
RESULTANDO: I) que la referida norma dispone, que mediante la reglamentación se determinará la forma de integración de dichos Consejos;
II) que dicha norma fue originalmente reglamentada por el Decreto N° 237/011, de 7 de julio de 2011 y posteriormente por el Decreto N° 315/020, de 24 de noviembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que la participación social es uno de los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud;
II) que el Decreto N° 315/020, de 24 de noviembre de 2020, modificó la composición de dichos Consejos, lo que implicó una reducción en el número de sus miembros y en la participación social;
III) que del funcionamiento de dichos Consejos surge la conveniencia de transformarlos en órganos que, a través de una nueva estructura, permitan que la participación social se exprese de forma más activa a nivel territorial;
IV) que el papel de dichos Consejos es relevante para promover la observancia y el desarrollo que los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud, así como para el mejor conocimiento de las realidades y necesidades locales en materia de salud, por lo que sus informes y propuestas deberán ser tratados prioritariamente por la Junta Nacional de Salud;
V) que desde sus respectivas jurisdicciones, los Consejos también facilitarán la evaluación del cumplimiento de los contratos de gestión suscriptos por la Junta Nacional de Salud con los prestadores de servicios de salud que integran el Seguro Nacional de Salud;
VI) que por mandato legal, en la integración de dichos Consejos deberá observarse que estén representados los prestadores que integren el Seguro Nacional de Salud, sus trabajadores y sus usuarios;
VII) que los Consejos también deben contar con representación del Ministerio de Salud Pública, en tanto organismo rector en la materia, y del Banco de Previsión Social por su carácter de administrador del Fondo Nacional de Salud;
VIII) que por las responsabilidades a su cargo en el territorio, se considera conveniente invitar a las Intendencias Municipales y, en caso de los Consejos Locales, a las Alcaldías donde las hubiera, a integrar los correspondientes Consejos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales de la Junta Nacional de Salud estarán integrados por:
a) dos representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales
será el Director Departamental de Salud y lo presidirá;
b) un representante del Banco de Previsión Social;
c) un representante de los servicios con que cuente en el departamento la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
d) un representante de los prestadores privados que tengan sede principal
o secundaria en el Departamento;
e) un representante de los trabajadores de los servicios con que cuente
en el Departamento la Administración de los Servicios de Salud del
Estado;
f) un representante de los trabajadores de los prestadores privados con
sede principal o secundaria en el Departamento;
g) un representante de los trabajadores médicos de los servicios con que
cuente en el Departamento la Administración de los Servicios de Salud
del Estado;
h) un representante de los trabajadores médicos de los prestadores
privados con sede principal o secundaria en el Departamento;
i) un representante de los usuarios de los servicios con que cuente en el
Departamento la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
j) un representante de los usuarios de los prestadores privados con sede
principal o secundaria en el Departamento;
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - CHRISTIAN DI CANDIA - GONZALO CIVILA - OSCAR CAPUTI