El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.
Artículo 12
Todos los miembros de los Consejos Asesores Honorarios Departamentales deberán guardar secreto respecto a la información ingresada o generada por los mismos cuando ésta sea recibida o producida con el carácter de reservada o confidencial, así como de los hechos que hayan llegado a su conocimiento con la misma calificación, de la cual se dejará constancia en las actas correspondientes de sus sesiones.