El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.
Artículo 4
Los representantes del Ministerio de Salud Pública, del Banco de Previsión Social, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y, en su caso, de las Intendencias Departamentales, serán designados por los respectivos organismos, los cuales deberán comunicar dichas designaciones a la Junta Nacional de Salud a los efectos de que ésta proceda a formalizar la integración de los diversos Consejos Asesores Honorarios Departamentales.
Los representantes de los prestadores, de sus trabajadores y de la población usuaria serán propuestos por sus organizaciones representativas a la Junta Nacional de Salud, y elegidos por ésta entre quienes sean nominados.
El mandato de los representantes sociales en los Consejos Asesores Honorarios Departamentales durará dos años, contados a partir de la fecha en que asuman el cargo.