Mantiénese los aforos fijados para la exportación de productos
agropecuarios, lana sucia, lavada y semilavada, cueros lanares secos,
cueros vacunos secos, cueros vacunos salados, sebo en bruto, sebo
natural, comestible, oleo estearina, astas vacunas, huesos industriales,
huesos comunes, mezcla de carne u otros productos triturados, sólidos,
cueros lanares pickelados y cueros lanares pelados a estufa.