Visto: el informe producido por la Comisión nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra (CONEAT), a los efectos de lo dispuesto por el
artículo 10 del Título I del decreto 660/979, de 19 de noviembre de 1979.
Resultando: I) El artículo 10 del Título I del decreto 660/979, de 19
de noviembre de 1979, preceptúa que el Poder Ejecutivo, dando cuenta al
Organismo Legislativo, fijará cada tres años el volúmen físico de la
producción media de lana y carne bovina en pie, en base a la producción
media nacional;
II) El artículo 5º del decreto 662/979, de 19 de noviembre de 1979,
fija los volumenes físicos de capacidad productiva de la hectárea media
del país para el período 1978-1981;
III) Elevado por la Comisión Nacional del Estudio Agroeconóimico de
la Tierra (CONEAT), a consideración de los Ministerios de Agricultura y
Pesa y de Economía y Finanzas, el estudio sobre la determinación para el
trienio 1981-1984 del volumen físico de capacidad productiva de la
hectárea media del país, no se formularon observaciones a los índices
propuestos.
Considerando: corresponde, por tanto, fijar los volumenes físicos de
capacidad productiva de la hectárea media del país para el período
comprendido entre el 1º de octubre de 1981 y el 30 de setiembre de 1984.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 10 de la ley 14.948, de 7 de
noviembre de 1979, y el artículo 10 del Título I del decreto 660/979, de
19 de noviembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes volúmenes físicos como capacidad productiva de
la hectárea media del país, para el período 1º de octubre de 1981- 30 de
setiembre de 1984: Producción de carne bovina 43,7 quilogramos por
hectárea; producción de carne ovina: 8,2 quilogramos por hectárea;
producción de lana: 4,3 quilogramos por hectárea.