Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, con relación a la necesidad de reglamentar las
condiciones de elaboración, presentación y circulación de los vinos de
calidad preferente (VCP).
Resultando: no existe, en el marco normativo vigente, una
reglamentación para vinos de calidad preferente.
Considerando: I) Conveniente mejorar la calidad de los vinos de calidad
preferente, así como normalizar los aspectos de comercialización y
presentación de estos vinos;
II) Beneficioso otorgar las máximas garantías de calidad al consumidor de
los vinos de calidad preferente;
III) Necesario propender a la formación vitivinícola de los consumidores
y responsables del servicio del vino;
IV) Oportuno desarrollar la imagen de los vinos de calidad preferente
con medidas relativas a la presentación, requisitos para el libramiento al
consumo, condiciones de elaboración y características de composición;
V) Que resulta conveniente que estas medidas relativas a la presentación
e imagen de los vinos de calidad preferente sean aplicadas a los vinos de
exportación;
VI) Necesario, teniendo en cuenta la estrecha relación aplicar los mismos
criterios de calidad a los vinos importados.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 16 de la ley 2.856, de
17 de julio de 1903; artículo 1 de la ley 3.014 de 23 de enero de 1904;
artículo 378 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y los
artículos 141, 143 y 144 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DEFINICIONES Y REQUISITOS
Artículo 1
Se consideran vinos de calidad preferente (VCP), los elaborados a partir
de variedades Vitis Viníferas de reconocida calidad enológica aceptadas a
este fin por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. (*)