REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE BIENES DESTINADOS A EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, CIENTIFICOS. COBERTURA DE PRENSA DE INTERES TURISTICO - EXONERACION TRIBUTARIA
VISTO: el Decreto Nº 73/002, de 28 de febrero de 2002.-
RESULTANDO: I) que por el mismo se facultó a la Dirección Nacional de
Aduanas para autorizar la introducción al país bajo el régimen de
admisión temporaria por el término de 90 días, de bienes destinados a
manifestaciones deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa
de interés turístico.-
II) que la Dirección Nacional de Aduanas considera gravadas esas
admisiones temporarias referidas por la Tasa de Servicios Extraordinarios
y por la Tasa de Servicios Aduaneros, lo que ha motivado un planteamiento
del Ministerio de Turismo en el sentido de exonerar de tributos la
admisión temporaria de bienes destinados a actividades que hayan sido
declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico" por el
mencionado Ministerio.-
CONSIDERANDO: que los referidos tributos no son aplicables a las
admisiones temporarias referidas, puesto que en tanto que la Tasa de
Servicios Extraordinarios grava la solicitud de permiso de importación
(articulo 63º de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y
modificativa), la Tasa de Servicios Automatizados se genera por el
trámite de cada permiso de importación de trámite preferencial (articulo
170º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992).-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase que la admisión temporaria de bienes destinados a actividades
que hayan sido declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico"
por el Ministerio de Turismo al amparo del Decreto Nº 73/002, de 28 de
febrero de 2002, están exentas del pago de tributos, no siendo aplicables
a la misma, ni en ocasión de la misma, la Tasa de Servicios
Extraordinarios ni la Tasa de Servicios Automatizados.-