REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE BIENES DESTINADOS A EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, CIENTIFICOS. COBERTURA DE PRENSA DE INTERES TURISTICO - EXONERACION TRIBUTARIA




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 112
   VISTO: el Decreto Nº 73/002, de 28 de febrero de 2002.-

   RESULTANDO: I) que por el mismo se facultó a la Dirección Nacional de 
Aduanas para autorizar la introducción al país bajo el régimen de 
admisión temporaria por el término de 90 días, de bienes destinados a 
manifestaciones deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa 
de interés turístico.-

   II) que la Dirección Nacional de Aduanas considera gravadas esas 
admisiones temporarias referidas por la Tasa de Servicios Extraordinarios 
y por la Tasa de Servicios Aduaneros, lo que ha motivado un planteamiento 
del Ministerio de Turismo en el sentido de exonerar de tributos la 
admisión temporaria de bienes destinados a actividades que hayan sido 
declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico" por el 
mencionado Ministerio.-

   CONSIDERANDO: que los referidos tributos no son aplicables a las 
admisiones temporarias referidas, puesto que en tanto que la Tasa de 
Servicios Extraordinarios grava la solicitud de permiso de importación 
(articulo 63º de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y 
modificativa), la Tasa de Servicios Automatizados se genera por el 
trámite de cada permiso de importación de trámite preferencial (articulo 
170º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992).-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase que la admisión temporaria de bienes destinados a actividades 
que hayan sido declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico" 
por el Ministerio de Turismo al amparo del Decreto Nº 73/002, de 28 de 
febrero de 2002, están exentas del pago de tributos, no siendo aplicables 
a la misma, ni en ocasión de la misma, la Tasa de Servicios 
Extraordinarios ni la Tasa de Servicios Automatizados.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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