VISTO: la supresión de la Unidad Ejecutora 065 - "Comisión Honoraria para
la Lucha contra la Hidatidosis" - del Ministerio de Salud Pública,
dispuesta por el artículo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de
2002;
RESULTANDO: I) que la Ley No. 13.459 de 9 de diciembre de 1965, en la
redacción dada por la Ley No. 16.106 de 24 de enero de 1990, creó la
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, determinando
la integración de su órgano directriz, dotando a la institución de
recursos propios y fijándole el cometido sustantivo de erradicación de la
plaga de la hidatidosis humana y animal;
II) que, posteriormente, el artículo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, dispuso la supresión de la Unidad Ejecutora 065 -
"Comisión Honoraria para la Lucha contra la Hidatidosis", del Ministerio
de Salud Pública, estableciendo que la misma se regirá por la Ley No.
13.459 del 9 de diciembre de 1965, a partir del 1 de enero de 2003;
CONSIDERANDO: I) que la citada Comisión ha venido cumpliendo los
cometidos a su cargo con éxito progresivo;
II) que dicho desarrollo institucional determinó su supresión legal como
Unidad Ejecutora de carácter desconcentrada del Inciso 12 - Ministerio de
Salud Pública-;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por las Leyes No.
9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica de Salud Pública, No. 13.459 de 9
de diciembre de 1965, No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 (artículos
114 y 138 del T.O.C.A.F.) No. 16.106 de 24 de enero de 1990, No. 16.134
de 24 de setiembre de 1990 (artículo 100) No. 17.556 de 18 de setiembre
de 2002 y No. 16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 199);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que la persona jurídica de derecho público no estatal Comisión
Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, debe presentar sus
balances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de Salud
Pública, acompañada de un informe de una auditoría externa, quedando
sometida en lo pertinente a la normativa vigente en la materia.