La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
las indemnizaciones que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.