EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 21/08/2006
Publicación: 28/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 358

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
las indemnizaciones que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.
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