Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 93.
Artículo 4
La Dirección de la D.I.E.A. elevará mensualmente a la Dirección General
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el detalle de las tareas
específicas realizadas por los funcionarios, a fin de disponer la
liquidación y pago.